Si lo previsto en el proyecto de ley tributaria que se está tramitando estos días en el Parlamento se acaba cumpliendo, los Planes de Pensiones del sistema individual y los demás productos previsionales asimilables a los anteriores dejarán de admitir una deducción en la base del IRPF hasta los 8.000 euros por partícipe para pasar a un nuevo límite de 2.000 euros. La fiscalidad española sobre las pensiones complementarias responde al principio E-E-T (Exempt-Exempt-Taxed), es decir, que (i) las aportaciones (la primera “E”) están exentas del IRPF, (ii) los rendimientos (la segunda “E”) están exentos mientras se acumulan y (iii) las prestaciones (la “T” final) que, en el momento de la liquidación del plan, incorporan las aportaciones, los rendimientos acumulados y las eventuales plusvalías, están sujetas al impuesto sobre la renta (con ciertas exenciones). Esta fórmula, que no es perfecta porque sujeta los rendimientos del capital al tipo marginal de las rentas del trabajo, es la que practican la mayoría de los países de la OCDE con diferentes límites para la deducción.
La deducción (sea de las aportaciones o de las prestaciones) evita la “doble imposición” que se produciría si no fuese posible hacerla, algo rechazable en sí mismo, mientras que el “diferimiento”, al preservar las aportaciones y los rendimientos de la fiscalidad hasta que se trasladan en prestaciones, permite que la “magia del interés compuesto” despliegue su plena potencia. La sujeción al impuesto de las prestaciones evita que la renta quede sin tributar, aunque lo hace en el momento más conveniente para que la capitalización sea más potente. La fuerte reducción de la deducción que se prevé es un potente factor disuasorio para que los partícipes sigan aportando por encima del nuevo máximo pues, en este caso, los excesos de aportaciones estarían castigados con la doble imposición al trasladarse en forma de prestaciones.
De confirmarse este tratamiento, lo acertado sería dejar de aportar a un Plan de Pensiones que sufriese esta nueva fiscalidad por encima del nuevo límite y, puesto que de lo que se trata es de ahorrar para la jubilación, desviar cualquier ahorro por encima de la aportación deducible hacia un vehículo de ahorro (a largo plazo, a ser posible). Pero no sería aconsejable dejar de aportar por debajo del nuevo límite ya que, para estas aportaciones, el tratamiento fiscal seguiría siendo el mismo que había hasta ahora.