El año en que los Planes de Pensiones individuales vivieron peligrosamente 

El nuevo trato fiscal a los vehículos previsionales del Pilar III es discriminatorio, pero la industria española de las pensiones debería abordar sin falta la extensión de este tipo de Previsión Social Complementaria logrando aumentar el número de partícipes y las aportaciones que estos realizan, muy inferiores al nuevo límite de 2.000 euros anuales. 

El pasado 30 de diciembre del 2020 apareció publicado en el Boletín de oficial del Estado una modificación a la ley del IRPF en la que se fijaba el límite deducible de las aportaciones de los planes de pensiones individuales a 2.000€ anuales en 2021, y que se convertiría de facto en el techo de las aportaciones, debido a que no se puede superar esa cantidad. No es fácil comprender esta modificación legislativa sin que se incentiven o se creen otras vías o alternativas al ahorro previsional a largo plazo (Pilar III), especialmente cuando por otros canales se difunde el mensaje de que se pretende mejorar la previsión social complementaria.  

Sin profundizar demasiado en valoraciones respecto al impacto de este cambio en la cifra de negocio de los Fondos de Pensiones individuales, una primera impresión podría ser que el sector estaría abocado a una severa crisis. Debido a que nuestro cerebro opera de forma lineal, haríamos el siguiente razonamiento: si se fija la cantidad máxima actual a 2.000 euros sobre los 8.000 anteriormente establecidos, asumimos que perderíamos en torno al 75% de la cifra de negocio, que son los 6.000 euros de reducción sobre los 8.000 del límite inicial; linealidad 100% 

Pero realmente no es así; un análisis más detallado del desglose de las aportaciones a los planes individuales a lo largo de los años, según las estadísticas de INVERCO y la Dirección General de Seguros del año 2019, las últimas publicadas, indica que el porcentaje de partícipes que hacen aportaciones superiores a los 1.800 € es de sólo de un 23% y que, concretamente, un 58% hace aportaciones por debajo de los 900 euros anuales (no ofrece un desglose más fino del que se puedan obtener esas cifras para 2.000 euros).  

¿Pero podemos entonces afirmar que esta medida va a afectar sólo en un 20% al sector? Por supuesto que no; aquí nuestro pensamiento lineal vuelve a aparecer y asumimos que, si el 77% de los partícipes hacen aportaciones inferiores a los 1.800 euros, el volumen de aportaciones que se verán afectados serían aproximadamente sólo el 23% restante, es decir, nuestro cerebro una vez más, vuelve a buscar un atajo y a simplificar, calculando una reducción del volumen anual de aportaciones a los planes de pensiones en torno al 20%. Nos cuesta operar con un 23%, pero menos con un 20%. 

Según nuestras estimaciones, la caída en la cifra de negocios de los planes de pensiones individuales, en 2021, debido al efecto en la limitación de los 2.000 euros en la aportación mencionada, se va a mover entre un 30% y 38% respecto al año 2020, aunque creemos que finalmente se sitúe en el centro del rango mencionado y sea del 34%. A estos resultados les podrían afectar negativamente una serie de consideraciones como que, el ejercicio 2021 podría tener cierto componente anómalo debido a las secuelas de la pandemia, la incertidumbre generada por las modificaciones legislativas, un menor interés en las redes comerciales por los menores incentivos al disminuir las aportaciones al nuevo máximo y, finalmente, un sesgo conservador por parte de los partícipes en forma de preferencia por mantener su ahorro en el banco como ahorro precautorio ante posibles acontecimientos inesperados. 

No obstante, teniendo en cuenta que una elevada proporción de partícipes lleva años sin realizar aportaciones a estos vehículos y que la gran mayoría de quienes realizan aportaciones lo hacen muy por debajo de los citados 2.000 euros, cabe preguntarse por qué la industria española de las pensiones se ha olvidado de la generalización del Pilar III de la Previsión Social Complementaria. Hay mucho que hacer por debajo de los 2.000 euros, en el plano de la cobertura de los trabajadores, especialmente los autónomos. De hecho, mucho más que por encima de ese límite que solo se sobrepasaba en el caso de directivos y cuadros intermedios, no de partícipes de grupos sociales de ingresos medios o medio-bajos.  

Sin que todo lo anterior sea óbice para manifestar que este trato discriminatorio hacia los vehículos previsionales del Pilar III es inaceptable. Cualquier vehículo previsional debería tener exactamente el mismo trato fiscal. Este trato fiscal, por cierto, debería ser también el mismo que el que tienen en la actualidad las cotizaciones a, y las prestaciones de, la Seguridad Social. Mismos límites, mismas figuras fiscales y mismo diferimiento. No hay ninguna razón para tratar peor, ni mejor, los vehículos de los Pilares II y III que el vehículo previsional del Pilar I, que es la Seguridad Social. 

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