ET y la fiscalidad de las pensiones

¿Se acuerdan de ET, aquél animoso alienígena que suspiraba por volver a casa? Hemos llegado a pensar que si quería volver a su casa era para escapar del IRS estadounidense (el Internal Revenue Service, la AEAT americana).  

Pues bien, las siglas E y T, por separado, también se usan para identificar dos tratamientos básicos de nuestras rentas por parte del Fisco: E para exempt (exento del impuesto) y T para taxable (sujeto al impuesto). Más concretamente, se usan para, combinándolas, reflejar el tratamiento fiscal de las cotizaciones (o aportaciones) y las prestaciones de los esquemas de pensiones, teniendo en cuenta que las prestaciones de determinados esquemas pueden incorporar rendimientos y plusvalías de las aportaciones realizadas. 

El tratamiento fiscal de la previsión social viene condicionado, pues, por tres momentos clave y otras tantas bases imponibles potenciales: 

  • Al realizar las aportaciones a los vehículos de previsión social 
  • Al obtener por parte de estos vehículos cualquier tipo de rendimientos regular o ganancia de capital 
  • Cuando los inversores en estos vehículos reciben las prestaciones 

A cada uno de estos momentos y bases potenciales se le asigna una opción E o T, por lo que caben una multitud de esquemas de fiscalidad de las pensiones que van desde la EEE (todo exento) a la TTT (todo grabable, incluso si hay doble imposición). Por ejemplo, en España y en la mayoría de los países de la OCDE, el esquema vigente es el EET (Exento, Exento, Gravable o Taxable), como puede apreciarse en el cuadro adjunto. 

Esquemas fiscales de los vehículos previsionales – Países seleccionados
EEE Bulgaria, Colombia, Eslovaquia o Méjico
EETAlemania, Canadá, Chile, Croacia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Japón, Letonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Suiza o Reino Unido
ETTDinamarca, Italia y Suecia
TEEChequia, Hungría, Israel, Lituania y Luxemburgo
TTEAustralia, Nueva Zelanda y Turquía
Fuente: https://www.ieaf.es/images/Publicaciones-FEF/Libro_DdT27_6.pdf

El esquema EET, por otra parte, por si alguien todavía no ha reparado en ello, es precisamente el esquema de fiscalidad que se aplica en España a las cotizaciones y las prestaciones de la Seguridad Social, aunque en este caso los límites de la deducción de las cotizaciones son sensiblemente más generosos que en el caso de los vehículos previsionales complementarios. Las prestaciones de la Seguridad Social, como es bien conocido, no son de aportación definida, sino de prestación definida. No incorporan rendimientos explícitos de las cotizaciones, aunque sí unos fabulosos rendimientos implícitos por euro cotizado debidos a la fuerte solidaridad (contra las generaciones futuras) que implica la fórmula de las pensiones de la Seguridad Social. 

La primera E consistiría en eximir de impuestos (entro de ciertos límites) las aportaciones a vehículos de ahorro de previsión social, lo que se considera un “beneficio fiscal”, solo hasta que se repara en que las prestaciones derivadas de aquellas sí están sujetas al impuesto. En España mediante una desgravación en la base imponible, aunque en otros países se instrumenta con una deducción en la cuota impositiva.  

La segunda E, en el caso español, significa que no se gravan ni los rendimientos ni las plusvalías generadas dentro de estos vehículos de inversión (fondos de pensiones, carteras de compañías de seguros, mutuas…) per se, aunque una vez incorporadas a las prestaciones sí resultan gravadas.  

La exención de aportaciones y rendimientos no es ningún regalo, como habitualmente se dice, ya que las prestaciones derivadas de ambas rentas sí estarán sujetas al impuesto, lo que evita incurrir en la doble imposición de la misma renta. Responde, más bien, a la oportunidad de crear un incentivo ara el ahorro previsional que, de no darse este diferimiento de la fiscalidad, no podría beneficiarse de la “magia” de la capitalización compuesta de la misma manera. 

Algo que se valora poco cuando se critica el diferimiento fiscal es que la exención en las fases de acumulación puede ser muy rentable también para la hacienda pública, pues al aumento de la potencia de la capitalización compuesta que se logra con ella aumenta las bases imponibles futuras. No solo porque incorpora rendimientos mayores en el vehículo de ahorro, sino porque el incremento del ahorro a largo plazo que facilita dicha capitalización hace que la economía crezca más de manera estructural, lo que aumenta las bases impositivas generales.  

Y finalmente, para el caso de la T, se gravan las prestaciones percibidas por el contribuyente, normalmente en el momento de su jubilación, ya sea como capital o renta. La tributación para los planes de pensiones dentro de la renta personal, concretamente como rendimientos del trabajo por el total percibido, independientemente de su forma, y por tanto gravando las aportaciones iniciales y los rendimientos que se han generado durante el período que ha durado la inversión. Nótese que esta fiscalidad de las rentas del capital es contradictoria con el impuesto dual sobre la renta que tenemos en nuestro país para las rentas del trabajo (a su marginal) y para las rentas del capital (al 19%, 20% o 21%, en función de su importe). 

Actualmente el esquema TTT no está en vigor en ningún país, aunque… ¿quién sabe? 

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