Fondos de pensiones de promoción pública: ¿Deberán las entidades gestoras solo administrarlos con calidad o también aportar negocio?

Fernando Martínez-Cue

Asesor estratégico en longevidad y previsión social

Asociado de LoRIS


Hay un aspecto en el actual redactado del Anteproyecto de ley para regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo que las entidades gestoras que aspiren a gestionar los Fondos de Pensiones de Promoción Pública deberán tener en cuenta.  

En el nuevo capítulo XI que este Anteproyecto incorporaría al texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002), en su sección 3ª “Entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones promoción pública”, se incluye en el nuevo artículo 62.3 la obligación para las entidades gestoras adjudicatarias de esa gestión de los Fondos, en los términos que se establezcan en el proceso de selección, de alcanzar un patrimonio mínimo

Dice textualmente: “Las entidades gestoras se obligan a alcanzar un patrimonio mínimo en los términos que se establezcan en el proceso de selección. En caso de no ser alcanzado, las Comisiones de Control de los planes adscritos deberán migrar a otro fondo de pensiones de su elección”. Se entiende que el objetivo al que se aspira es que esa movilización lo fuera a otro de los fondos de promoción pública. No obstante, la no concreción del redactado deja abierta la posibilidad que sea a cualquier otro fondo de pensiones de empleo.  

Hasta aquí normal, si no hay patrimonio suficiente para una adecuada diversificación de los activos de las inversiones en interés de los partícipes y beneficiarios, habrá que buscar otro fondo con patrimonio suficiente. 

Pero, ¿por qué se obliga al cumplimiento de “funciones impropias” a quien recibe por concurso público un mandato de gestión? 

De acuerdo con este precepto, la obligación de la entidad gestora del fondo de pensiones de promoción pública no se circunscribiría únicamente a la de “gestionar bien”. Es decir, a la de obtener consistentemente a lo largo del tiempo una adecuada rentabilidad para el nivel de riesgo asumido, gestionar adecuadamente la volatilidad, batir los índices de referencia, prestar un buen servicio (incluyendo información adecuada) a participes y beneficiarios, promotores y comisiones de control de los planes de pensiones, etc. 

Además, de acuerdo al redactado de ese artículo 62.3, esa/s entidad/es gestora/s, y no únicamente la Administración Pública promotora, son los responsables de alcanzar el patrimonio mínimo del Fondo necesario para la adecuada diversificación de inversiones. 

Por lo tanto, implicaría en la práctica que esa/s gestora/s y/o sus grupos empresariales deberían emprender y ejecutar una especie de “plan de negocio o plan de ventas” para conseguir suficientes “clientes”, para lograr esas aportaciones/derechos consolidados, probablemente activando a su red comercial y su actividad de captación para conseguir nuevos planes de pensiones que adscribir o nuevos promotores de Planes de Empleo Simplificados (PES) que ya estuvieran adscritos a ese Fondo. 

Siguiendo el literal del redactado, a mi entender, la valoración de la gestora no se mediría únicamente por la calidad de la gestión sino también por la capacidad de negocio. 

Esta disposición, aunque parece insólita, puede tener todo sentido desde el punto de vista de del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para reforzar las probabilidades de éxito de su proyecto estrella (los Fondos de Pensiones de promoción pública) para impulsar la previsión social empresarial en España. 

Obligar a la entidad gestora a captar negocio para llegar al patrimonio mínimo, es una medida que podría estar buscando asegurar el éxito de los fondos de pensiones de promoción pública o al menos alejar el riesgo de fracaso, más aun teniendo en cuenta que no habrá mecanismos de obligatoriedad que fuercen a los empleadores a promover o adherirse a planes de empleo y contribuir a favor de sus trabajadores, y por lo tanto que generalizar el uso de los mismos y multiplicar el patrimonio no será una tarea fácil. 

Esa obligación de “alcanzar un patrimonio mínimo” parecería a priori que podría beneficiar a las grandes gestoras frente a las pequeñas (dentro del grupo de entidades gestoras que cumpliría los requisitos para participar en el concurso público para la gestión de los fondos).  

No obstante, podría suponer para esos “grandes gestores” tener que canibalizarse a sí mismos, debiendo “llevar negocio” (los nuevos planes de pensiones de empleo de sus clientes) a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública, en lugar de a sus fondos de empleo “privados”. 

Es decir, si no se consigue a través de la legislación, la negociación colectiva sectorial, las campañas informativas, esa confianza de millones de empleadores y trabajadores y la entrada “natural” en el corto plazo de sus aportaciones, se recurre a la obligatoriedad de captación para alguien de quien se debería exclusivamente valorarse la calidad de gestión. 

Insólita medida, pero con todo el sentido del mundo si nos ponemos en la piel del MISSM.

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