Los incentivos a la jubilación o la aritmética simple de un problema complejo

Tres décadas de incentivos a la prolongación de la vida activa 

Las penalizaciones por anticipar la jubilación existen en España desde mucho antes de marzo de 2013 cuando se adoptó la regulación hoy vigente. Los coeficientes reductores eran antes de aquella fecha muy similares a los actuales (de hasta un 8% de la pensión por año de anticipación), de manera que esta condición básica apenas ha cambiado en las últimas décadas.  

Los premios por la demora de la jubilación actuales (de hasta un 4% de la pensión por año demorado) se pueden trazar hasta finales del siglo pasado. De la misma manera que las penalizaciones, los premios tampoco han cambiado mucho en todos estos años.  

En resumen, las penalizaciones y los premios por, respectivamente, adelantar o retrasar la jubilación llevan décadas sin cambiar. Estos incentivos, como es fácil intuir, existen para inducir un cambio en los comportamientos de jubilación de los trabajadores.  

Pues bien, la edad efectiva a la jubilación, que, según el MISSM, se situaba en los 63,65 años (unisex) en 2008, era de 64,19 años en 2013 y de 64,52 años en 2020. Téngase en cuenta que la edad legal de jubilación había pasado de los 65 años en 2013 a los 65 y 10 meses en 2020. Es decir que, entre 2013 y 2020, mientras la edad legal de jubilación ha aumentado en 10 meses, la edad efectiva de jubilación solo ha aumentado en 4 meses. Esto muestra que, en realidad, la edad efectiva de jubilación está cada vez más lejos de la edad legal. 

Es importante valorar lo anterior, porque, lisa y llanamente considerado, significa que ni las penalizaciones por adelantar la jubilación ni los premios por retrasarla, al parecer, están funcionando. De hecho, diríase que funcionan cada vez menos.  

¿Han funcionado los incentivos? 

¿Por qué una multa aparentemente tan severa como un 8% de la pensión resulta tan poco disuasoria? O, ¿por qué un premio aparentemente tan interesante como un aumento de la pensión de un 4%, de por vida no logra que los trabajadores posterguen su pensión? Si estos incentivos fuesen realmente disuasorios o convincentes, veríamos cómo la edad efectiva de jubilación se acerca más rápidamente a la edad legal o, incluso, acabaría superándola. 

La novedad que ahora baraja el MISSM para el esquema de incentivos al retraso de la edad efectiva de jubilación es que, alternativamente al premio de hasta el 4%, el trabajador que demore su jubilación pueda optar por un cheque de hasta 11.000 euros (en la última versión conocida al momento de redactar estas líneas) o algo superior por año demorado. Este premio, en términos actuariales, resulta claramente inferior al 4% de por vida (esperada).  

Pero contiene una astucia que lo hace “muy conductual”: el ser humano descuenta fuertemente las sumas de dinero a percibir en un futuro contingente frente a las sumas de dinero a percibir al instante. Este “sesgo del descuento” hace que, en general, prefiramos una cantidad menor hoy que una cantidad mayor en el futuro. Es el “pájaro en mano” versus los “ciento volando” del refranero español. 

Respecto al sistema de incentivos existente hasta ahora, básicamente el mismo que el de hace unas décadas, lo que ahora propone el MISSM solo se diferencia en la opción (alternativa a la bonificación del 4%) del cheque instantáneo. De ahí que sorprenda el protagonismo que ha cobrado, en el debate sobre las pensiones, el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal, como si hubiese verdaderamente algo nuevo para conseguirlo. 

En el planteamiento actual de este debate, tampoco se contempla el aspecto actuarial de los incentivos, que es muy importante. Lo que sigue de esta entrada aborda justamente esta cuestión. 

La esperanza de vida a los 65 años ha aumentado un 23% en tres décadas 

En las tres últimas décadas, en España, la esperanza de vida al nacer ha aumentado en 6,5 años (unisex) mientras que la esperanza de vida a los 65 años ha pasado de 17,6 a 21,6 años. Hoy, llegados a los 65 años, el hombre representativo vive 19,52 años adicionales (15,57 años en 1991) y la mujer representativa vive 23,52 años adicionales (19,23 años en 1991). Y resulta incomprensible que, ante este aumento de la esperanza de vida, los incentivos a la prolongación de la vida activa apenas han variado un ápice. 

La duración de la vida de hombres y mujeres, una vez alcanzados los 65 años, ha aumentado en casi un 23% en tres décadas. Solo por este motivo, independientemente de que el nivel actuarial de los incentivos a su inicio fuese o no el “actuarialmente justo”, la penalización por jubilación anticipada debería haberse ajustado para tener en cuenta este avance de la esperanza de vida.  

¿Cómo habría que ajustarlos? ¿Es más barato o caro adelantar o retrasar la jubilación cuando la esperanza de vida aumenta? Pero posterguemos por ahora estas cuestiones. La siguiente cuestión relevante es ¿cuán justos son hoy estos incentivos? 

Un poco de aritmética actuarial elemental (a tipos cero) 

Cálculos inmediatos nos muestran que si por un año en que anticipamos nuestra jubilación debemos pagar una multa del 8% (con carreras de cotización inferiores a los 38 años y 6 meses, la inmensa mayoría de los casos) sobre una pensión media de jubilación de, digamos, 1.500 euros al mes (en 14 pagas anuales) y vivimos 22,6 años adicionales recién cumplidos los 64 años y 10 meses de edad (a la que decidimos jubilarnos un año antes de 2020), estamos renunciando a percibir 1.680 euros al año durante 21,6 años (nos jubilamos a la edad legal de 2020).  

Es decir, estamos renunciando a percibir una suma de 36.288 euros (valor presente a tipos cero, a la esperanza de vida). A cambio, recibimos una pensión anual de 19.320 euros y dejamos de trabajar (que para muchas personas vale bastante más que esos 19.320 euros).  

En resumen, en la operación perdemos 16.968 euros, y el salario que pudiéramos ganar en exceso de la pensión, pero ganamos mucho tiempo libre.  

Por su parte, la Seguridad Social gana esos 16.968 euros que perdemos si nos jubilamos anticipadamente. Diríase que la multa por jubilarse anticipadamente es rentable para el sistema de pensiones. Pero, solo por la vía del 28,3% que el trabajador y su empleador tendrían que pagar en forma de cotizaciones sociales por contingencias comunes, el sistema de pensiones dejaría de percibir en el año anticipado 7.429 euros (asimilando la pensión bruta al 80% del último salario bruto mensual).  

En realidad, el sistema de pensiones solo ganaría 9.539 euros por cada trabajador que decidiese anticipar un año su pensión. Y habría que descontar también las cotizaciones sociales por otras contingencias que representarían unos cuantos puntos porcentuales adicionales sobre los salarios que dejaría de generar el trabajador que anticipa su jubilación. 

¿A quién beneficia la penalización por jubilación anticipada? 

No es necesario avanzar un cálculo muy preciso para concluir que la penalización por jubilación anticipada es más beneficiosa para el sistema que para el trabajador si no se tiene en cuenta que este deja de trabajar, lo que para muchos trabajadores es una verdadera bendición por la que pagarían gustosos. También, convendría decir que la penalización efectiva es menor que la nominal para quienes generan pensiones superiores a la máxima, que son una minoría de trabajadores.  

Finalmente, sobre las penalizaciones, hay que concluir que cuanto más elevado es el salario de los trabajadores y más alta es la pensión, mayor es la ganancia neta del sistema por cada trabajador y año en que se anticipa la jubilación. Hasta que la pensión que sale de la admirable fórmula española coincide con la máxima. A partir de ahí, como las penalizaciones se aplican a la pensión de la fórmula y no a la pensión máxima (que es la que recibe el trabajador) pues se opera el milagro técnico de que el sistema gana cada vez menos hasta que empieza a perder.  

En efecto, como se decía antes, la aplicación de las penalizaciones al importe resultante de la fórmula de las pensiones antes de su ajuste a la pensión máxima, cuando aquella supera a esta, hace perder mucha eficacia a la penalización por anticipación de la jubilación en este grupo de trabajadores. 

¿Y la bonificación por jubilación demorada? 

Cálculos igualmente inmediatos, en lo que se refiere al premio por jubilación demorada muestran que un 4% de premio por cada año en que se demora la jubilación suena a poco premio, con arreglo al razonamiento anteriormente expuesto para la penalización. Para obtener el 4% de premio por año demorado, que se percibe durante toda la vida del pensionista, hay que haber cotizado durante 37 años al menos.  

Supongamos que nos hubiéramos jubilado en 2020 con esa carrera de jubilación cumplida a los 66 años, un año más tarde de nuestra edad legal (65 años), con una pensión de 1.500 euros brutos al mes. En ese caso, obtendríamos un plus de pensión de 840 euros al año, que durante los 20,6 años que lo percibiríamos arrojaría un valor presente esperado (a tipos cero) de 17.304 euros. A cambio, renunciaríamos a percibir la prestación del año demorado, de 21.000 euros.  

Es verdad que deberíamos trabajar un año más, percibiendo un salario seguramente superior (o muy superior), si bien empleando un tiempo muy relevante para tal desempeño laboral. Pero el balance estricto por demorar la jubilación un año, al precio de un 4% de la pensión en este caso, sería una pérdida para el trabajador de 3.696 euros. 

La Seguridad Social, por su parte, se ahorraría la pensión que no cobraríamos, es decir esos 21.000 euros, pero tendría que pagar el premio actuarial de los 17.304 euros antedichos y, esto es importante, no obtendría cotizaciones sociales porque trabajar después de haber cumplido la edad legal conlleva la exoneración de las cotizaciones. En suma, un balance a su favor de los 3.696 euros actuariales que pierde el trabajador. 

También se da el caso, con las bonificaciones, de que, cuanto mayor fuese la pensión, mayores serían las pérdidas del trabajador y las ganancias de la Seguridad Social, aunque más moderadas de forma general por ser las bonificaciones sensiblemente menores que las penalizaciones. 

¿Añade algo el cheque a la vista? 

Respondiendo ahora a una de las preguntas anteriores, se da la tremenda circunstancia de que cuanto mayor es la esperanza de vida a la edad de la jubilación, la anticipación es más costosa para el trabajador mientras que la demora es menos costosa. Ello es así porque la distancia relativa que supone un año de anticipación o de demora es menor cuanto mayor es la esperanza de vida. 

Debe tenerse en cuenta que estos cálculos son ilustrativos, y se han realizado sobre la hipótesis de tipos (de descuento) cero. 

Seguramente, se encuentra en estos cálculos la razón de por qué no se han actualizado desde hace décadas los coeficientes de penalización. De haberse hecho, desde la justicia actuarial, estos deberían haber disminuido con el aumento de la esperanza de vida comentada al principio de esta entrada.  

Para terminar, si, percibiendo la pensión máxima, se pudiese elegir entre un cheque a la vista de 11.000 euros por año en que se demore la jubilación y una bonificación actuarial de 31.228 euros, ¿qué elegiría usted? 

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