Los Planes Simplificados. Una oportunidad para la Previsión Social Complementaria

La Ley 12/2022 de 30 de junio de 2022 regula dos nuevas figuras previsionales diseñadas para dinamizar la languideciente Previsión Social Complementaria (PSC) española: (i) los Fondos Públicos de Pensiones de Empleo Abiertos (FPA) y (ii) los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PES). 

Los FPA serán promovidos por la Seguridad Social y gestionados de manera externalizada competitiva por entidades privadas autorizadas para esta actividad. A ellos se adscribirá cualquier plan de pensiones de empleo que lo desee, incluidos los PES.  

Los PES, de marco convenial, serán promovidos por empresas, asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales, mutualidades de previsión social y EPSV. Estos planes podrán adscribirse al fondo de pensiones que deseen sus promotores, incluidos los FPA.  

Debe insistirse en dos cuestiones que todavía suscitan confusión. Los PES son de promoción privada, no pública, si bien, las administraciones públicas pueden promocionarlos para sus empleados, y no están obligados a adscribirse a los FPA.  

La iniciativa, según se explica en la exposición de motivos de la Ley, trata de impulsar la PSC mediante la promoción de vehículos previsionales más efectivos, debido a una operativa simplificada, y más eficientes, debido a un coste contenido cuyos límites, de momento, no se especifican cuantitativamente. 

Para lograr que estas figuras dinamicen la PSC española extendiéndola entre los asalariados de las PYME y microempresas y entre los trabajadores autónomos se cuenta pues con una operación simplificada, un reducido coste de gestión y un tratamiento fiscal favorable.  

Pero la verdadera novedad radica en la posibilidad de promover planes sectoriales y, especialmente, el encuadramiento de los trabajadores autónomos en el marco previsional de empleo, algo que, hasta ahora, no era posible. Veamos en primer lugar el caso de los trabajadores autónomos. 

La PSC de los trabajadores autónomos había sufrido dos fuertes golpes en 2021 y 2022, en los que la deducción de las aportaciones había descendido estrepitosamente sin alternativas para estos trabajadores. La Seguridad Social, como es bien sabido, solo puede ofrecer a estos trabajadores una pensión conmensurada a la base de cotización elegida por aquellos que, de manera sistemática, eligen en su mayoría la base mínima de cotización.  

La fuerte desprotección en la que estos trabajadores quedaban después de las reducciones en la deducción mencionadas, al menos, encuentra una solución parcial en los nuevos PES. La promoción de estos PES por parte de las asociaciones de trabajadores autónomos debería ser ahora una prioridad de estas entidades. 

La Ley 12/2022, además, prevé la extensión de los nuevos límites de deducción establecidos en ella (vid infra) a los vehículos previsionales mutualistas pre-existentes, lo que evitará importantes costes de adaptación para millones de trabajadores cubiertos actualmente por las mutualidades de previsión social. 

Los planes sectoriales no han tenido mucho desarrollo en nuestro país. Previamente, se constatan experiencias meritorias entre las funerarias y en plantas y jardines y, más recientemente, a semanas vistas de la aprobación de la Ley que se comenta, se encuentra el importante precedente del preacuerdo del sector de la construcción, en el que se contempla ya la promoción de un PES sectorial. Ahora está por ver si estos ejemplos cunden con fuerza. Una característica de estos planes sectoriales es que encuadran a trabajadores de todo tipo de empresas vinculadas a una actividad sectorial (construcción, metal-mecánica, transporte), independientemente del tamaño de la empresa, incluyendo también a trabajadores autónomos ligados al sector de que se trate. 

La promoción de los PES, por lo tanto, es una pelota que está en el tejado de los agentes productivos y asociativos y representa una oportunidad que no debería desaprovecharse. La cuestión es cómo lograr que los PES avancen donde las figuras convencionales han encontrado resistencias evidentes desde hace lustros para calar entre las empresas españolas. 

Los fondos y planes de empleo convencionales tienen hoy, en España, un coste de gestión muy competitivo, de entre el 0,2% y el 0,3% de los activos bajo gestión. Inferior incluso al de los mercados más activos, como pueda ser el del Reino Unido. Los PES no van a poder ofrecer un coste de gestión menor, y ya estará muy bien si, una vez alcanzada la escala deseable, pueden llegar a ofrecer estos costes a sus partícipes. O los procedimientos de constitución y operación resultan ser verdaderamente eficientes y “simplificados” o será muy complicado que las nuevas figuras prosperen.  

Con todo, el “coste” más relevante de un plan de pensiones es la aportación. El marco convenial de los PES marca claramente que este coste debe repartirse entre el empleador y el trabajador, o ser asumido en su integridad por el trabajador autónomo, que, de todas maneras, carece de marco convenial propiamente dicho.  

La Ley sanciona un mecanismo de matching inverso, es decir, el trabajador aporta, como mucho, lo que aporta el empleador (con un múltiplo decreciente hasta un límite de aportaciones del empleador). Hubiera sido deseable un matching directo, es decir, que el empleador estuviese obligado a aportar, como mínimo, lo mismo que aporta el trabajador. Así como el autoenrolment, es decir, que todos los asalariados debieran adscribirse a un PES por defecto, ofreciéndoseles posteriormente la posibilidad de salida si lo desean. 

Es, de hecho, entre los trabajadores autónomos, para quienes esta nueva figura debería resultar muy atractiva, donde radica la fuente del dinamismo de la PSC española al que se aludía antes. La PSC de los trabajadores autónomos debería expandirse por el nuevo cauce con rapidez. Ello serviría también de tirón para la adscripción de los asalariados de las micro y pequeñas empresas, hoy completamente ausentes del panorama previsional español.  

La fiscalidad, por fin, de estos nuevos vehículos no es mejor que la de los planes de empleo convencionales pre-existentes. Pero, para los trabajadores autónomos, mejora sensiblemente tras la incomprensible y drástica reducción del campo fiscal previsional de estos trabajadores de 2021 y 2022. Con una salvedad. Mientras que el límite global de la deducción en los PES para los asalariados es de 10.000 €, para los trabajadores autónomos este límite se recupera solo hasta los 5.750 €. Quitando el límite general de los 1.500 € para todo tipo de trabajadores, que se mantiene, resulta ahora que los autónomos solo disfrutan de un límite adicional de 4.250 €, que es exactamente igual a la mitad del límite adicional de los asalariados.  

¿Qué pasa? ¿Qué un autónomo es la mitad de un asalariado? Un trabajador autónomo es, a la vez, empleador y asalariado de sí mismo. No se ve por qué la deducción adicional que se puede permitir ha de ser la mitad de la que se puede permitir un asalariado. No se ve, ni se entiende. Los 4.250 € de los autónomos no son solo la mitad de los 8.500 € de los asalariados, son pura arbitrariedad numerológica.  

Para terminar, cabe lamentar también que la ley recién aprobada no haya introducido la lógica de las matching contributions para los asalariados. De hecho, hace lo inverso: el trabajador no podrá aportar más de lo que aporte el empleador (con un múltiplo decreciente hasta un límite de aportación del empleador). Con esta lógica, al menos en teoría, se podrá dar el caso paradójico de que un autónomo, gozando de una protección fiscal nominal menor que la de un asalariado, acabe, sin embargo, aportando más que este último. 

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