¿Nos gustaría recibir una renta vitalicia?

Miguel Ángel Herce San Miguel


La renta vitalicia es, con toda seguridad, una de las instituciones sociales que más ha contribuido a eliminar la pobreza de los individuos y las familias en los años posteriores a la jubilación. Esencialmente, la renta vitalicia está diseñada para evitar que los ingresos de quienes la reciben se acaben antes que sus vidas.

En su manifestación más sencilla, una renta vitalicia consiste en una serie de pagos, generalmente mensuales, garantizados de por vida por la entidad que los realiza. Sobre la base de este entendimiento básico de lo que es una renta vitalicia, hagámonos a continuación una pregunta inocente:

¿Nos gustaría recibir una renta vitalicia?

¡Hombre –nos responderán rápidamente– claro que sí! ¿A quién no le gustaría recibir una renta mensual o anual durante el resto de su vida? Lo interesante de esta inocente pregunta y rápida respuesta es que la pregunta deja de ser inocente, y la respuesta rápida, en el momento en que una avispada, por lo realista, observadora responde con una o más preguntas: ¿Pagos garantizados por quién y cómo? ¿A cambio de qué? 

Preguntas inteligentes merecen respuestas inteligentes. Así que vamos a intentar que nuestras respuestas lo sean, clarificando el «quién», el «cómo» y el «a cambio de qué», dejando para otra ocasión el «cuanto» que, como siempre, es el «quid» de la cuestión.

ooOoo

A diferencia de M. Jourdain (Molière, El burgués gentilhombre), pocos de nosotros nos sorprenderíamos si nos dijeran que cuando tan frecuentemente hablamos de las pensiones públicas, estamos hablando en la prosa de la renta vitalicia. En España, esta es hoy la manifestación dominante de la renta vitalicia. 

El «quién», el «cómo» y el «a cambio de qué» son también parte del discurso habitual en torno a las pensiones públicas. Las leyes y el Estado (central y autonómico) establecen la forma en que los asalariados y autónomos contribuyen al sistema de la Seguridad Social, durante cuantos años lo hacen, y los pagos a que tienen derecho los beneficiarios en base a su historia salarial o de ingresos[2]. La garantía de la renta vitalicia es de las más sólidas: el crédito del Estado en un país desarrollado.

Tenemos ya una primera respuesta acerca de la más popular manifestación de la renta vitalicia. En términos algo más técnicos, la pensión de seguridad social es una anualidad diferida (deferred annuity) en que contribuciones durante la fase de acumulación del ciclo vital dan lugar a pagos periódicos durante la fase de pago. Pero no nos detengamos aquí, porque existen, no obstante, al menos dos interesantes aspectos del sistema de pensiones públicas español (y de muchos otros países) que hacen a esta manifestación de la renta vitalicia muy diferente de las que analizaremos a continuación.

Por un lado, hemos de notar la complejidad con que se calculan los pagos, más en base a salarios percibidos que en base a contribuciones, lo cual tiende a producir periódicos intentos de redefinir las arcanas fórmulas de cálculo. Por el otro lado, el sistema de pensiones públicas español es progresivo, favoreciendo en términos porcentuales a los salarios inferiores sobre los más altos. Esta progresividad es similar (aunque en sentido contrario) a la del sistema impositivo de muchos países avanzados, en que las tasas del impuesto sobre la renta son más altas para rentas mayores.

Aun siendo técnicamente una anualidad diferida, la progresividad de un sistema público de pensiones es esencial para reducir la desigualdad ex ante que un sistema de mercado produce. Es una más de las características que, junto con la progresividad impositiva y la sanidad y educación universales, conforman el Estado de Bienestar que hoy conocemos.

Considerando, pues, a una pensión publica como un ejemplo de renta vitalicia, se entiende la importancia que hemos atribuido a la renta vitalicia al comienzo de esta entrada. ¿Y cuáles son los otros ejemplos?, nos apremia nuestra inteligente observadora.

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En principio, cualquier plan de ahorro privado con balance neto positivo puede convertirse en una renta vitalicia. Existen varias instituciones financieras (aseguradoras y bancos, entre ellas) con capacidad y solvencia necesarias para realizar tal operación. La conversión no tiene por qué realizarse en el momento de la jubilación, pero será conveniente para nuestros propósitos suponer que tal conversión se realiza en dicho momento.

Existen varias formas de obtener una renta vitalicia en los mercados financieros. Hoy consideraremos tres, la anualidad inmediata, la diferida y la financiada por la propiedad inmueble, la forma favorita de ahorrar en nuestro país. En todo caso, la renta vitalicia es un producto financiero cuyo precio de mercado depende, entre otros factores, de la complejidad de dicho producto (mayor complejidad aumenta los costes del producto) y del tamaño del mercado (una mayor participación suele ir unida a mayor competencia y menores comisiones).

Un contrato básico de anualidad inmediata requiere el pago de una cantidad inicial (premio) a cambio de pagos periódicos que se extinguen con la muerte del titular del contrato. La magnitud del pago mensual por euro de premio depende de la esperanza de vida de la cohorte y, posiblemente, el sexo del beneficiario.

La anualidad diferida es un contrato en el que la cantidad con que se adquiere la correspondiente anualidad inmediata se ahorra de forma paulatina, posiblemente durante muchos años previos a la jubilación, encadenando las fases de acumulación y de pago. Notemos que mientras el premio inicial con que se compra una anualidad inmediata puede haber sido el resultado de muchas formas de ahorro, incluido el ahorro a largo plazo, en un contrato de anualidad diferida se encadenan las dos fases del ciclo vital y puede incluir restricciones a la retirada de fondos durante la fase de acumulación, así como tasas mínimas de interés garantizadas, tanto durante la fase de acumulación como la fase de pago, que pueden hacer atractivo un producto como la anualidad diferida.

Una forma de anualidad diferida es el plan de pensiones individual o de empleo, que está tratando de abrirse camino en España como un pilar importante del sistema de pensiones de jubilación y que podría llegar a serlo eliminando ineficiencias existentes en muchos de ellos. Estos planes disfrutan de ventajas de diferimiento (que no exención) fiscal y podríamos considerarlas, por lo tanto, a medio camino entre la pensión pública (no olvidemos que esta es una anualidad diferida con un componente de progresividad social) y una renta vitalicia estrictamente privada.

La tercera forma de renta vitalicia que consideramos es la «hipoteca inversa», un termino desafortunado para una idea que, bien implementada, puede ser una solución previsional muy importante en España, dada la enormidad de la riqueza inmobiliaria de las familias. En esencia, una hipoteca inversa consiste en una renta vitalicia para los propietarios de un inmueble que siguen habitando, posiblemente de por vida, mientras la reciben. Este es un producto complejo que ha de tener en cuenta, para determinar el importe mensual de la renta vitalicia, el valor futuro del inmueble y el valor de los servicios de vivienda de que disfrutará el beneficiario mientras viva, entre otros factores.

Habiendo descrito someramente las varias manifestaciones, públicas y privadas, de la renta vitalicia, terminamos nuestra discusión con un par de datos interesantes y una pregunta relacionada con ellos.

Está bien documentado que, en el momento de la jubilación, el ahorrador medio tiene gran resistencia a desprenderse de una cantidad de dinero, posiblemente importante y acumulada durante muchos años, a cambio de la promesa contractual de recibir una renta vitalicia. Es cierto que los costes de crear un producto financiero como la renta vitalicia pueden ser importantes, pero no obstante pueden reducirse considerablemente con una mayor competencia y un mayor tamaño de la industria. Paradójicamente, la resistencia sicológica a desprenderse de una importante cantidad de dinero es un impedimento a la deseable ampliación de la competencia y de la industria. En términos de la popular metáfora, esta es una pescadilla que se muerde la cola.

Y este otro dato: la pensión pública es una renta vitalicia que el pensionista medio admira y defiende constantemente hasta el punto de amenazar su mismísima sostenibilidad. Dado su componente de progresividad, ausente en las modalidades de renta vitalicia privadas, la pensión pública figura, y debe figurar, como el primer pilar del sistema previsional de un país avanzado.

Pero, al igual que la renta vitalicia privada, la pensión pública también requiere un esfuerzo sostenido de ahorro (forzado, si se quiere, pero con la virtud de que no se retira antes de tiempo) y también tiene un coste de producirla, para empezar el coste de todo el sistema de administración de la seguridad social, y también representa la cesión de una cantidad acumulada durante años a cambio de una promesa de pagos vitalicios periódicos. Y sin embargo las actitudes sicológicas frente a rentas vitalicias públicas y privadas son radicalmente diferentes.

¿Por qué?


[1]Miguel A. Herce es doctor en economía por la Universidad de California, San Diego, y actualmente consultor en el área de economía de los seguros.


[2] Se nos dirá que los empresarios también contribuyen de forma substancial a la Seguridad Social de los asalariados, pero, en puridad económica, mantendremos que la distinción entre contribuciones del asalariado y del empleador es una ficción contable: toda contribución es coste salarial y por lo tanto compensación de empleados.

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