Pensiones indexadas contra la inflación II

La industria previsional, tanto en países avanzados como emergentes, ofrece una amplísima gama de soluciones para la jubilación y contingencias afines, con una larga tradición de servicio en mercados muy desarrollados desde hace décadas cuando no siglos. Los productos de rentas vitalicias, que no son precisamente los más populares, aunque sean “la” solución técnica contra el riesgo de longevidad, llevan décadas ofertándose. En los EE. UU. y en el Reino Unido especialmente. 

En la entrada de la semana pasada lanzábamos una propuesta para indexar las pensiones de la Seguridad Social (Pilar I) con la inflación. Entiéndasenos bien, las pensiones de la Seguridad Social ya tienen una garantía normativa para su revalorización con la inflación pasada desde que en diciembre de 2021 se aprobó la Ley 21/2021. Pero esta es una garantía normativa y ya se ha visto cómo un gobierno cualquiera, con los apoyos suficientes, puede derogar las garantías normativas.  

La protección de una renta cualquiera contra la pérdida del poder adquisitivo causada por la inflación, desde el punto de vista técnico, pasa necesariamente por el aseguramiento. Sucede que nadie sabe cuál va a ser la inflación futura, de la misma forma que nadie sabe cuánto va a aumentar la esperanza de vida en los próximos años. No digamos si hablamos de décadas. 

Pero lo cierto es que en muchos países se venden rentas futuras que se garantizan “de por vida” y cuyo valor nominal crece con arreglo a un escenario de inflación, que, más que la inflación efectiva, es el que está asegurado. 

Ya vimos en la entrada anterior que esta garantía tiene un coste para el rentista equivalente al coste que representa la pérdida de poder adquisitivo en el caso de elegir una renta no indexada.  

En otras palabras, la renta no indexada nace con un valor nominal determinado que se mantiene en el tiempo, pero que disminuye en términos de poder adquisitivo a medida que aumentan los precios, mientras que la renta indexada tiene un valor nominal inicial inferior a la anterior, pero este valor aumenta a medida que aumentan los precios para mantener el poder adquisitivo de los pagos periódicos. 

Entiéndase que, como se comentaba antes, al no ser posible predecir con exactitud la inflación futura, la regla de indexación utilizada se basa en un escenario probabilístico de inflación al que se adaptan los pagos periódicos. ¿Qué pasa, sin embargo, si la inflación realizada difiere de la hipótesis adoptada en los cálculos? 

Bien, no es habitual encontrar en el mercado productos tan sofisticados que resuelvan este problema. Idealmente, si con el tiempo se observara que el escenario de inflación queda por debajo de la inflación media realizada en el periodo transcurrido, el rentista podría comprar una garantía adicional para el periodo restante. Pero si el escenario asegurado fuese superior a la inflación media observada, el rentista podría rescatar una parte del coste de la indexación que pagó por adelantado en forma de una renta inicial menor o, por el contrario, mejorar el importe de su renta futura. Estos son desarrollos muy interesantes que convendría explorar. 

Suena complejo todo lo anterior, pero técnicamente es perfectamente factible y sencillo de implementar, aunque hay que explicárselo muy bien a los rentistas, y puede que también a los especialistas. 

Este procedimiento de indexación, o procedimientos alternativos, pero de similares efectos, se usan habitualmente en la industria de las pensiones para convertir ahorros previsionales, procedentes, por ejemplo, de un plan de pensiones, en rentas vitalicias indexadas (denominadas inflation-protected annuities, o IPA, en los EE. UU.).  

Hasta hace pocos años, se encontraban este tipo de rentas en los EE. UU. En 2019, la compañía Principal, dejó de venderlas y el producto desapareció. Una de las razones es que, con inflación cero desde hace años, el producto resultaba demasiado caro. Quizá con la vuelta de la inflación en la actualidad, las rentas indexadas vuelvan a ser demandadas. 

En general, sin embargo, las rentas vitalicias no son un producto enormemente popular. No solo en España, donde las operaciones son escasísimas, sino en muchos países avanzados en los que la paradoja de que una solución tan buena sea tan poco popular se conoce como el “rompecabezas de las rentas vitalicias” (the annuity puzle). Pues, bien, si las rentas vitalicias ordinarias (no indexadas) no son enormemente populares, menos lo son las rentas vitalicias indexadas, como se ha comentado anteriormente. 

Hay muchas razones para explicar esta paradoja, pero una de las más importantes hunde sus raíces en un conocido sesgo conductual: el sesgo de descuento del futuro. Es decir, valoramos más 1.000 euros (o cualquier otra cantidad) que esperamos recibir en los próximos meses que 1.000 euros que esperamos recibir en los próximos años. Y no solo porque nos vengan mejor esos 1.000 euros ahora que mucho más tarde. Sino, sobre todo, porque quizá ya no estemos en este mundo mucho más tarde.  

Y, por otra parte, una renta vitalicia (pura) tiene la fastidiosa característica de que no rescatamos nada sea cuando sea el momento de nuestro fallecimiento. Claro, cuando esa renta de, digamos, 2.000 euros al mes de por vida, a los 65 años, cuesta 400.000 euros (cifra ilustrativa), duele mucho (a los herederos del rentista) constatar que, si su familiar fallece a los 70 años, tras haber consumido apenas un 30% de la prima abonada por el titular de la renta, no se recibe parte alguna de dicha prima en herencia.  

En medio del dolor que causa, sin duda, la pérdida (de un familiar querido) no se suele reparar en que la imposibilidad de rescatar una parte de la prima es lo que garantiza que las compañías aseguradoras puedan pagar rentas de por vida sustantivas sin saber a ciencia cierta cuanto van a vivir sus clientes. Asumiendo pues el riesgo de longevidad. En fin, una mutualización canónica, como la de un seguro de incendio.  

Claramente el sesgo del descuento futuro y la no posibilidad de rescate contribuyen decisivamente a que estos productos no sean tremendamente populares. Ello obliga a los partícipes en Planes de Pensiones de Pilar II o Pilar III, en todos los países, tengan que buscarse soluciones alternativas, menos eficaces y eficientes que las rentas vitalicias, y disruptivas de la cadena de gestión de “ciclo vital”, propiamente dicho, que muchos proveedores de soluciones previsionales dicen practicar. 

Si, además, volviendo al caso de la indexación de la renta por inflación, nuestra renta ha de estar protegida contra la inflación, el sesgo del descuento futuro exacerba la desconfianza. ¿Por qué, se preguntarán los potenciales rentistas, voy a renunciar a rentas iniciales mayores solo por temor a sufrir la inflación futura si puede que ese futuro no exista para mí? 

Bien, protegerse contra la inflación no tiene salida sin pagar una entrada para disfrutar de la feria. Entrada que paga el rentista. Eso debe quedar claro. Y claro queda en la forma en que la industria de las pensiones ofrece las rentas indexadas, por imperativo regulatorio y porque cualquier compañía de seguros inteligente sabe que es lo que tiene que hacer para estar a la altura de sus clientes.  

La Seguridad Social, por el contrario, solo tiene que acudir a los Presupuestos Generales para proteger a las pensiones de la inflación futura. A menos, claro, que adoptara la propuesta que hacíamos en nuestra entrada anterior. Propuesta que no solo mimetiza lo que ya viene haciendo la industria de las pensiones desde hace décadas en todo el mundo, sino que, ahora es el momento de decirlo, países tan avanzados en materia de pensiones de Seguridad Social como Suecia ya vienen haciendo en parte en el cálculo de sus pensiones públicas desde hace décadas también.  

Cuando la Seguridad Social protege las pensiones de la inflación usando los Presupuestos Generales del Estado solo está haciendo que el coste de este seguro social lo paguen las generaciones futuras. Es una forma como otra cualquiera de desheredar a nuestros hijos. 

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