El “superfondo” de pensiones complementarias de empleo que viene

Todo el mundo ha oído hablar del “superfondo” público de pensiones complementarias, pero se conocen pocos detalles. Esta entrada ofrece algunas claves de interpretación que, se podrían deducir de las declaraciones del responsable de la Seguridad Social, el ministro Escrivá. Pero, por ahora, solo caben interpretaciones más o menos especulativas. En la entrada se da un voto de interés por la idea y se apuesta por la misma, pero no sin algunas cautelas.

En octubre pasado, mientras se iban hilando las recomendaciones del Pacto de Toledo, en diversas comparecencias ante la Comisión o en declaraciones a los medios, el ministro Escrivá aportó detalles más o menos amplios sobre el deseo del gobierno de impulsar la creación de un nuevo esquema de pensiones complementarias público y abierto que impulsase decisivamente el Pilar II vinculado al empleo y la actividad laboral. Frente al hecho incontrovertible de que la Previsión Social Complementaria de empleo apenas se ha desarrollado en España desde que se adoptaron las leyes básicas modernas en este campo a finales de los años ochenta del siglo pasado, el anuncio de un próximo “big bang” previsional ha suscitado mucho interés en la industria de las pensiones española. Pero la realidad es que hay muy pocos detalles sobre este particular asunto.

El texto más preciso al que se puede hacer referencia en estos momentos es el de la Disposición adicional cuadragésima del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, que en menos de trescientas palabras viene a decir que la Administración General del Estado promoverá fondos de pensiones públicos de empleo abiertos a la adscripción de planes de empleo de aportación definida, a planes asociados de trabajadores autónomos y a otros fondos privados. Las inversiones del fondo público estarán competitivamente gestionadas por, y depositadas en, entidades privadas y serán regidos por una comisión de control sujeta al derecho de veto del MISSM. Poco más, aparte de que la DA insta a que en menos de 12 meses se haya elaborado el proyecto de ley que los regulará.

De lo anterior se deduce que una buena parte de la actual PSC de empleo y asociada, algo menos del 40% de los activos bajo gestión en el Pilar II no asegurado, podría acogerse al paraguas público, como mucho. Así expresado, en las palabras de la DA del Proyecto de Ley (página 179 del BOCC que lo publica: http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-35-1.PDF), diríase que nos encontramos ante una simple envolvente (el superfondo) de gestión tutelada de las inversiones de los planes (algunos de ellos obligados, al carecer de fondos propios a los que adscribirse) y fondos existentes que lo deseen. La promoción del superfondo, nótese, correría a cargo de la AGE, mientras que la tutela de la comisión de control correspondería al MISSM. Es pronto para saber qué más cabe esperar si nos atenemos solo a la escueta DA del PL de los PGE para 2021.

Pero hay algunas claves, que el propio ministro ha ido dejando en comparecencias, como se decía, ante la Comisión del Pacto de Toledo y en entrevistas a los medios y cuya transcripción totalizaría bastantes más palabras que las de la DA del Proyecto de Ley. Anótense las siguientes key wordsauto-enrolment (adscripción por defecto de trabajadores a un plan), matching contributions (1% + 1%, para ser más precisos), marco “convenial” (negociación colectiva), bonificaciones fiscales (además de la deducción cum diferimiento actuales). La conclusión es clara: se trata de los sistemas vigentes desde hace años en Nueva Zelanda, Australia, el Reino Unido y, en parte, en los EE. UU. Y que se está popularizando como una eficaz manera de que los trabajadores ahorren para su jubilación en cada vez más países. Pero estas claves, por más que provengan del propio responsable del MISSM no se encuentran en modo alguno en la literalidad, ni en el espíritu de la disposición adicional cuadragésima del Proyecto de Ley presupuestaria.

Estamos claramente ante una muy incipiente idea, apenas esbozada y, si acaso, de manera incluso contradictoria. De la que surgen interpretaciones novedosas en el debate institucional español sobre las pensiones, que chocan contra la contundente literalidad de algunas de las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo recién aprobadas por el Congreso que piden no hacer reformas radicales de las pensiones (Recomendación 0). Pero este es el Pilar II, no el Pilar I, sobre el que el Pacto de Toledo apenas dice nada salvo recomendar su impulso (Recomendación 16).

Como las ideas que adornan desde fuera la tan citada DA del Proyecto de Ley suenen bien, muy bien incluso, y en la medida en que no sean ideas perecederas en el desarrollo normativo al que se anima en dicho PL, hay que dar un claro aplauso a la idea de tener en España un Pilar II basado en el autoenrolment y otras características deseables, centrado por una especie de NEST (National Employment Savings Trust, el superfondo inglés). No obstante, esta visión parece demasiado avanzada como para pensar que en un debate tan espeso como el de las pensiones en nuestro país pueda prosperar una iniciativa como esta. No conviene hacerse ilusiones hasta comprobar que las cosas podrían ir por ahí. Mientras tanto, cautela y también confianza.

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