Continuando con la anterior entrada en nuestro blog sobre el incremento de los tipos de cotización a aplicar a la base de cotización para incrementar la recaudación del sistema de seguridad social, se analiza en esta entrada la narrativa sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional desde el punto de vista del sesgo del “Framing” o “Enmarcamiento”.
Podríamos definir este sesgo como el efecto que se produce por la manera como comunicamos; dicho de otra forma, afirmaciones u opciones que en realidad implican lo mismo, se perciben como distintas debido a la alteración de nuestro marco de preferencias.
En este caso, se podía haber enviado el mensaje de que se incrementaba en 6 décimas de punto porcentual el porcentaje de cotización sobre la base de cotización (más abajo se comenta que este incremento no implica un aumento en la prestación por jubilación) con un reparto de 2 décimas a cargo del trabajador y 4 a cargo del empleador pero se ha optado por incidir repetidamente en que el incremento para el trabajador será solamente de 2 décimas (un 0,2% adicional sobre el salario bruto) y las restantes 4 décimas (el 0,4% adicional) corresponderán al empleador, pero ¿por qué?
Son varios los motivos, en primer lugar, fijamos como coste un número bajo o más bajo que el 0,6%, el 0,2%, y es lo que atribuimos como coste real de la propuesta, y hacemos lo mismo cuando optamos por aludir a 4 euros a la semana mejor que 208 euros al año. Cuanto más pequeño el coste (aparente) del sacrificio, más dispuestos estaremos a realizarlo.
En segundo lugar, el mensaje se dirige principalmente a las personas trabajadoras con un empleo fijo a las cuales un coste adicional del 0,2% de su salario puede parecerles incluso insignificante, especialmente si es a cambio de salvar el sistema de pensiones creando un fondo de reserva a modo de salvavidas, aunque en paralelo se incurra en un déficit anual seis, ocho o más veces superior a la aportación anual a dicho fondo corriendo el tiempo; es decir, un cubo de agua en un incendio.
Finalmente, se refuerza machaconamente que el 0,4%, la diferencia entre 0,6% y 0,2%, como habrán adivinado, correrá a cargo del empleador y, con ello la vieja y falsa idea, hermana gemela de la de la “tarta fija del empleo”, de que, al trabajador, esto no le afectaría en absoluto. El 0,4% puede parecer neutro para el trabajador, desde una consideración estrecha del salario bruto, pero tanto el recargo de ese 0,4% sobre el salario bruto (o su base de cotización asociada, para ser más precisos) como el 23,6% que ya se viene cargando al empleador, al sumarse al salario bruto, constituyen el coste laboral de un trabajador y, una de tres, a medio y largo plazo, o el salario bruto se reduce, o el empleo se reduce o ambas cosas a la vez. Puede que un recargo del 0,6% sea insignificante, pero aprieta las tuercas.
Nótese, además, que, dada la irracional fórmula española de las pensiones, ese refuerzo del tipo de cotización no genera derechos de pensión adicionales, pues aquella solo tiene en cuenta, junto a la edad y la carrera de cotizaciones, la base de cotización, no las cotizaciones efectivamente pagadas, es decir, no el tipo de cotización. Lo que añade confusión e impide una correcta percepción de las consecuencias de esta medida y también una cabal comprensión de que la distinción entre la “cuota patronal” y la “cuota obrera” es totalmente espuria.
Habría que decir, no obstante, que también por todo esto, la elección del recargo del tipo de cotización como vía para aumentar los recursos del sistema sin cargarle con compromisos de pago futuro adicionales, desde el punto de vista conductual, es todo un hallazgo, como el pago único por demora en la jubilación.