¿Qué es la prejubilación?

La edad legal de jubilación en España se sitúa en 2021 en los 66 años. En los próximos años esta referencia aumentará al ritmo de dos meses cada año hasta estabilizarse en los 67 años en 2027.

Es bien sabido que muchos trabajadores pueden seguir jubilándose a los 65 años si tienen el número suficiente de años cotizados, condición que se hace cada año más exigente también. La anterior excepción hubo de adoptarse como contrapartida de la aceptación que los sindicatos mayoritarios dieron al acuerdo social previo a la reforma de las pensiones de 2011 de la que esta y otras medidas formaban parte. Por otra parte, un elevado número de trabajadores se jubilan varios años antes de la edad legal que les corresponde aceptando a cambio rebajas vitalicias en sus pensiones. Pero, como regla general, la anticipación de la jubilación no puede extenderse más de cuatro años (exceptuando los casos de trabajadores en ocupaciones especialmente onerosas). 

Contra esta evidencia, en las conversaciones familiares, en los medios e, incluso, en círculos de opinión informada o experta, se alude frecuentemente a la «prejubilación» o a trabajadores que se encuentran «prejubilados» a edades algo superiores a los cincuenta años, dándose por sentado que esta condición tiene las bendiciones de la Seguridad Social. Obviamente, se producen dos tipos de confusiones cuando se da por sentado que la «prejubilación» es una figura normativa de la Seguridad Social y que un trabajador cualquiera se encuentra cubierto por esta contingencia. 

En primer lugar, puede suceder que se confunda la «prejubilación» con la «jubilación anticipada», es decir, que, tratándose de un trabajador que ha optado por acogerse a la posibilidad que la Seguridad Social le brinda de jubilarse antes de cumplir la edad legal, se denomine a esta situación lisa y llanamente «prejubilación». Este tipo de confusión es cada vez más frecuente y, como se comentaba, incurren en ella muchos medios de comunicación y hasta personas expertas. No es conveniente que se extienda la creencia de que la Seguridad Social ofrece «prejubilaciones» entre sus figuras normativas de jubilación. Lo que ofrece, hablando con rigor, son jubilaciones anticipadas, a un coste para el trabajador, claro, pues este tiene que aceptar una rebaja en su pensión mensual de manera vitalicia. 

El otro tipo de confusión que también se observa en muchos ámbitos es el que consiste en creer que un trabajador que ha salido de su empresa mediante un acuerdo individual o colectivo con el empleador, a una edad por lo general muy inferior a la que se produce la jubilación anticipada, se ha acogido a la «prejubilación» y que este estado es una figura normativa más de la Seguridad Social. Este tipo de confusión es, esencialmente, el mismo que el anterior, pero quien lo practica llega a creer que es la Seguridad Social la que se hace cargo del trabajador a esas edades antes mencionadas. No es esto, sino que las compensaciones que este estado conlleve para el trabajador habrán sido pactadas con el empleador y correrán a cargo de este. 

Deberíamos ser todos muy conscientes de que el término «prejubilación» no es adecuado ni para un caso ni para el otro. Es decir, debería erradicarse porque induce a estas confusiones de manera creciente. Cuando un trabajador cesa en su relación con una empresa, pero no se jubila por alguna de las modalidades ofrecidas por la Seguridad Social, no está ni más ni menos prejubilado que un trabajador activo al que le queda una semana para jubilarse formalmente. De hecho, en sentido estricto, todos los trabajadores que no están jubilados están prejubilados, tengan la edad que tengan o estén en la situación en la que estén, ocupados, parados o fijos discontinuos.  

La prejubilación no es una figura normativa de la Seguridad Social y, debidamente interpretada, es la situación en la que están todos los trabajadores que no se han jubilado todavía. Como esto último es una obviedad de Perogrullo, lo mejor sería dejar de utilizar un término que solo crea confusión y cada vez es menos útil para entenderse.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

¿Quiere recibir por correo aviso de los nuevos artículos en el Blog de LoRIS?

ÚLTIMAS ENTRADAS

LoRIS ADVISOR

Descubre el «consejo previsional del mes» elaborado por nuestros profesionales

El consejo previsional que nos gustaría poder darle

La propuesta de reforma de las pensiones actualmente en discusión en el diálogo social, y a la que ya nos hemos referido en otras entradas de este blog (aquí y aquí), admite también que se abra la línea de un “consultorio previsional”: ¿qué hago, Dr Ötker?  Hay...

PAUSA-CAFÉ

Mientras te tomas un respiro o un café, te explicamos algunos conceptos básicos de la “industria de las pensiones”

¿Es siempre negativa la escasez? 

Todo, o prácticamente todo, en la vida tiene un anverso y un reverso, y la escasez no es menos.  Un recurso cuando es escaso se valora muchísimo y es un aliciente a ser más productivos para utilizarlo de forma eficiente. Nos hará mejores y nos estimulará a buscar...

A WORLD OF PENSIONS

EL MUNDO DE LAS PENSIONES

En esta sección se contienen breves análisis de las principales reformas previsionales en el mundo.

Pensiones para todos

Innovaciones que superan las barreras del mercado Recientemente se presentó en Washington DC, en un evento conjunto del Global Pensions Programme del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y PinBox Solutions un importante volumen cuyos capítulos se referían a...